Horario para hacer obras en un inmueble
Horario para hacer obras en un inmueble
¿Quién no ha sufrido molestias por un vecino que realiza obras a horas intempestivas? O tal vez ha sido a nosotros a quienes nos han sacado los colores por molestar a otros vecinos durante los trabajos realizados en nuestra casa. Sea de una forma u otra, todo esto puede generar una situación conflictiva si se desconocen los horarios para hacer obras en un inmueble y la normativa general.
LO QUE DEBES SABER...
¿Puedo hacer obras en casa?: sí, siempre que no se altere la fachada o estructuras principales del edificio.
Horarios: entre las 21:00 horas y las 08:00 horas no se puede hacer ningún tipo de obra por regla general.
Otros horarios: se puede elaborar una normativa horaria interna si se aprueba por mayoría en junta.
Cuando surgen conflictos de este tipo entre vecinos siempre tenemos que comprobar primero qué dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto de las obras en casa y las soluciones posibles.
Normativa en relación a los horarios para las obras
En el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se explica que cualquier propietario de una vivienda o local puede hacer obras para modificar elementos arquitectónicos, servicios e instalaciones, siempre y cuando no afecte a la seguridad del propio edificio, tanto estructuralmente como exteriormente, o pueda perjudicar a los derechos de los demás propietarios. Además, debe dar aviso de las obras previamente al representante de la comunidad.
Este artículo fija el marco legal entre el propietario y su facultad de ejercer el derecho de propiedad sobre su vivienda, y el de las obligaciones que tiene con la comunidad.
Queda claro con este artículo que el primer paso, cuando vayamos a realizar una obra, es dar aviso al presidente de la comunidad de propietarios.
Qué se puede y qué no se puede hacer
Os dejamos algunas pautas de lo que está establecido en la normativa para saber lo que está permitido hacer en estos casos:
- No podemos alterar la seguridad, configuración o estructura del edificio, ni tampoco el exterior.
- No debemos perjudicar los derechos de otros propietarios.
- Debemos conocer la legislación local para saber si necesitamos algún tipo de permiso o licencia municipal.
En cuanto a los horarios, serán las ordenanzas municipales de protección del medio ambiente las que determinen los índices de ruido permitidos y establezcan los horarios. Por norma general, no se puede trabajar en las viviendas desde las 21:00 horas hasta las 08:00 horas de la mañana los días de diario y desde las 21:00 horas hasta las 09:30 horas de la mañana de sábados, domingos y festivos. Aunque por acuerdo mayoritario en junta se puede establecer una norma de régimen interno con horarios propios siempre que esté justificado.